Estatutos y Reglamento de régimen interno

ESTATUTOS

NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD

Artículo 1

Se establece en Ciudad Real, la Hermandad del Prendimiento de Jesús Cautivo y María Santísima de la Salud, en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles, donde celebrará sus actos de culto, reuniones y charlas de formación. Tendrá su domicilio social en la Calle Madrid, nº 2, D.P. 13004. El ámbito de esta Hermandad es local.

Artículo 2

Esta Hermandad es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para (en coordinación con la actividad pastoral que la Iglesia tiene establecida) potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para fomentar la devoción y el culto a nuestro Divino Redentor y su Santa Madre, reverenciándoles en sus advocaciones titulares, de Jesús Cautivo y María Santísima de la Salud.

Artículo 3

La Hermandad se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus hermanos, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los hermanos que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

Artículo 4

La Hermandad fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Hermandad.

Artículo 5

La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos, y ofrecerá sufragios por los difuntos.

Artículo 6

Como testimonio de comunión, la Hermandad estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a su parroquia, al menos el 10% del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.

Artículo 7

Esta Hermandad, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y, en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.

Artículo 8

El habito que deberán vestir los hermanos en la estación de penitencia ha de ser: Túnica de sarga color blanca, capillo alto, fajín, botonadura y escapulario trasero color azul pavo real, y sandalia franciscana negra con calcetín blanco. La insignia que usarán los hermanos en la procesión y en los demás actos oficiales de esta Hermandad será una medalla con cordón azul y blanco y con el escudo de la Hermandad.

LOS HERMANOS

Artículo 9

Podrán pertenecer a  esta  Hermandad  todos  los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Art. 14,- y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Hermandad.

En todo caso:

9.1

El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el Bautismo.
La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos hermanos. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Hermandad, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos hermanos. No podrán ser rechazados sino por razones graves.

9.2

También podrán ser admitidos los catecúmenos (c. 206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.

Artículo  10

Los   hermanos   pueden   ser   activos   y   adheridos. Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán.Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Hermandad y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones, tienen sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 11

Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Artículo 12

Los hermanos deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Hermandad, que son especialmente los siguientes: Asamblea General anual, Eucaristía del mes, celebrándose el primer sábado de mes, Solemne Triduo en honor a Jesús Cautivo comenzando el decimoquinto día de cuaresma, y Función Principal en honor a Jesús Cautivo en el tercer domingo de Cuaresma, Solemne Triduo y Función Solemne en honor a María Santísima de la Salud comenzando la víspera de la festividad de dicha advocación,(29 de mayo). Procesión en la tarde del domingo de Ramos y Charlas de formación.

Artículo 13

Los hermanos se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General. (cf. Art. 18.f).

Artículo 14

Se causa baja en la Hermandad (cf. can. 316):
a) a petición propia.
b) por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.
c) por público o reiterado antitestimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
d) por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.
e) por impago de más de dos cuotas de la Hermandad, sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un hermano por carencia de recursos económicos.

En los cuatro últimos casos, la baja la decretará la Junta de Gobierno de forma unánime contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.

FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO

Artículo 15

Los órganos de gobierno de esta Hermandad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 16

La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos, una vez al año, en el primer trimestre del año, y, con carácter extraordinario, cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta de Gobierno. Se celebrará también, cuando corresponda, la Asamblea de Elecciones.
La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día.
Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los hermanos activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que están presentes en aquel momento.

Artículo 17

Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los hermanos, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.
Preside la Asamblea General el Hermano Mayor. Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Presidente con su voto.
En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119).

Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta de Gobierno, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.

Artículo 18

Corresponde a la Asamblea General:
a) marcar las líneas generales de actuación para cada curso;
b) la elección de los cargos de la Junta de Gobierno, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Hermano Mayor;
c) la revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287);
d) la revisión y actualización de los estatutos de la Hermandad, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314);
e) conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta de Gobierno;
f) fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere lamayoría absoluta de los presentes con derecho a voto;
g) La Asamblea General podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos honorarios.
No podrán ser al mismo tiempo hermanos activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos.
Antes de su propuesta a la Asamblea General la Junta de Gobierno recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.

Artículo 19

Es misión propia de la Junta de Gobierno determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, para su desarrollo y progreso.
Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario.
De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General.
La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces en el año y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Hermano Mayor para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros. Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Hermano Mayor.

Artículo 20

Forman la Junta de Gobierno:
a) el Hermano Mayor,
b) el Vice Hermano Mayor,
c) el Secretario,
d) el Vicesecretario,
e) el Tesorero,
f) el Vicetesorero,
g) el Prioste general,
h) el Prioste de Paso de Misterio,
i) el Prioste de Paso de Palio,
j) el Vocal Mayor de Gobierno,
k) el Vocal de Cultos y Caridad,
l) el Censor,
m) el Vocal del Grupo Joven,
n) el Vocal de Costaleros,
ñ) el Vocal de Patrimonio,
o) y el Consiliario.
Todos estos cargos, excepto el Consiliario, serán elegidos por el Hermano Mayor, y han de ser hermanos activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Hermandad de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Hermano Mayor necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta de Gobierno, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

Artículo 21

Estos cargos se renovarán, cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.
Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta de Gobierno saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.
En caso de dimisión o cese del Hermano Mayor, ocupará su cargo el Vice Hermano Mayor. Si cesa algún otro miembro de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor o la Asamblea General, según hubiera sido elegido (cf. Art. 18), cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones.

Artículo 22

Son facultades del Hermano Mayor:
a) convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General
b) autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos
c) dirigir y encauzar las discusiones y votaciones
d) hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General
e) llevar la correspondencia oficial
f) presentar a la Asamblea General la memoria anual de la Hermandad
g) representar a la Hermandad ante terceros.

El Vice Hermano Mayor suple al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades.

Artículo 23

Compete al Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario):
a) llevar el libro registro de los hermanos
b) levantar acta de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General
c) ayudar al Hermano Mayor en el trámite de la correspondencia
d) redactar la memoria anual de la Hermandad
e) custodiar el archivo de la Hermandad en lugar seguro, que se conservará en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.

Artículo 24

El Tesorero lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
Es también misión suya custodiar los documentos económicos de la Hermandad, y elaborar y custodiar el inventario de la misma.

Artículo 25

Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende atendiendo a sus respectivas funciones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta de Gobierno.

Artículo 26

Forma parte, también, de la Junta Directiva el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta de Gobierno puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.

El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta de Gobierno en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Hermandad y representa al Obispo, cuando éste no asista personalmente a las reuniones.

BIENES MATERIALES

Artículo 27

Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:
a) los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos;
b) las cuotas de sus hermanos;
c) las donaciones y legados;
d) las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.

Artículo 28

La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).
La administración de los bienes corresponde a la Junta de Gobierno, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.
La tesorería de la Hermandad estará depositada en cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada de fondos, serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Hermano Mayor y del Tesorero.
Al comenzar cada Junta de Gobierno a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.
Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 29

Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Hermandad y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma.

DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Artículo 30

La Hermandad se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:
a) a propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria;
b) por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad, previa advertencia a la Junta de Gobierno y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.

En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123)

Artículo ADICIONAL I

En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Hermandad se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III.
La Hermandad está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.
En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Hermandad.

Artículo ADICIONAL II

Desde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el art. 21 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Hermandad como Hermano Mayor al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado.

[ IMAGEN DE LOS ESTATUTOS ]

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

TÍTULO I

DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

Artículo 1º

El escudo corporativo de la hermandad está formado por dos ramas de palma de color amarillo, símbolo de bienvenida del pueblo de Jerusalén al Redentor, en la parte inferior de las mismas, una soga de color marrón las une, simbolizando el Prendimiento de Jesús. En su interior dos óvalos inclinados en su interior con los colores de nuestra corporación nazarena, azul Francia y blanco, guardando a la derecha JHS, Jesús Hombre Salvador, y a la izquierda el símbolo mariano con una fuente de Salud en su interior, representativo de la figura de Nuestra Madre con la advocación de la Salud.
Por encima de los dos óvalos, se representa un Olivo, símbolo donde tuvo lugar el pasaje bíblico de nuestro misterio, rematado en la parte superior por una corona distintivo de la realeza de la imagen de Jesús y de María.

[ ESCUDO DE LA HERMANDAD ]

La Hermandad sobre el mismo tiene todos los derechos de marca y registro que marquen las leyes.

Artículo 2º

La medalla distintivo de los hermanos para todos los actos contendrá en su reverso el título abreviado que es el nombre con que se conoce popularmente a nuestra Cofradía. Su descripción viene a ser igual que el escudo corporativo.

Artículo nª1“HERMANDAD DEL PRENDIMIENTO”(Ciudad Real)

La medalla de la Hermandad es de metal plateado con el mismo diseño que el escudo y con cordón de tres cabos dos azules y uno blanco.
El uso de esta queda restringido a los Hermanos y personas especialmente autorizadas en las Reglas, única y exclusivamente para actos de culto y corporativos.
El Hermano Mayor una vez jurado el cargo, el Consiliario de la Hermandad le impondrá la medalla de oro con cordón de oro de la hermandad, distintivo de Hermano Mayor, quedando el uso de la misma de manera vitalicia para todos aquellos hermanos que han ostentado dicho cargo en nuestra Corporación.

TÍTULO II

DE LOS HERMANOS

Artículo 3º

El ingreso en la Hermandad se produce mediante un procedimiento que se inicia con la entrega del modelo de solicitud totalmente cumplimentado por el interesado, siendo este impreso el único soporte valido para este proceso, que se culmina con su recepción canónica mediante la Jura de Reglas.
Esta se llevará a cabo con ocasión tras la celebración de la Función Solemne y siguiendo la fórmula siguiente que leerá el secretario:

¿Quieres pertenecer a la Hermandad del Prendimiento de Jesús Cautivo y María Santísima de la Salud?
Sí, Quiero

¿Prometes cumplir cuanto mandan y ordenan las Reglas de nuestra hermandad?
Sí, Prometo

¿Jura ante Dios defender todos los Sagrados Dogmas definidos por nuestra Santa Madre Iglesia Católica?
Sí, Juro

¿Jura asimismo defender la piadosa creencia de que la Santísima Virgen María es mediadora universal entre Dios y los hombres, en la dispensación de todas las gracias?
Sí, Juro

¿Promete fidelidad y acatamiento al Romano Pontífice como Vicario de Cristo en la Tierra?
Sí, Prometo

Si así lo hacéis que Dios os lo premie, y si no, que os lo demande.

Artículo 4º

El tratamiento de las solicitudes de ingreso ó proceso interno para la correcta inscripción de un nuevo hermano, será seguido por Secretaria de la Hermandad que dará cuenta a la Junta de Gobierno de cada una de las incorporaciones y del Tesorero que dispondrá de todos los datos para el cobro de la cuota.

Artículo 5º

La cuota anual se pasará a todos los hermanos en el transcurso del primer mes del año, salvo todos aquellos hermanos que se apunten fuera de ese periodo que estarán obligados a pagar el importe integro en el momento de su solicitud como hermano.

TÍTULO III

DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

CAPITULO 1º.- ORGANIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Artículo 6

La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el templo serán los que se acuerde en Junta de Gobierno de Salida, siendo comunicados a la Comisión Permanente de la Asociación de Cofradías de Semana Santa de Ciudad Real.

Artículo 7

Por causa de lluvias, peligro inminente de ellas u otra fuerza mayor, la Junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario, convocado al efecto por el Hermano Mayor ó quien legítimamente le sustituya, y decidiera la salida ó no de la Hermandad.
Si se decidiera suspender la Estación de Penitencia, se formará el cortejo sin insignias y por el mismo orden de salida y se acercará toda la cofradía hasta el lugar donde se encuentren nuestras imágenes en sus correspondientes pasos, volviendo toda la cofradía a la Parroquia.
Una vez suspendida, los pasos permanecerán en exposición para todos los fieles al menos durante dos horas desde la hora de salida de la hermandad y custodiado por miembros de Junta de Gobierno.

Artículo 8

Si una vez iniciada la Estación de Penitencia se hubiera de interrumpir ó modificar el recorrido, la decisión de tal medida será acordada por el Vocal Mayor de Gobierno consultando y siendo informado, el Hermano Mayor y miembros de Junta de Gobierno.

Artículo 9

Al Vocal Mayor de Gobierno corresponde responsabilizarse de la Cofradía en la calle, velando de su orden y de que se cumplan el horario y el itinerario fijado. Será asistido en estas funciones por los Diputados de tramos y Fiscales de Cruz Guía y de Paso, que a propuesta suya, nombrará la Junta de Gobierno, en el número que él crea necesario y habida cuenta de las aptitudes que deben concurrir en los Hermanos designados.

 

CAPITULO 2º.- PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE LA COFRADÍA

Artículo 12

Sólo podrán formar parte de la Cofradía los Hermanos Nazarenos, Costaleros, Capataces, Acólitos y los Servidores de la Hermandad; éstos últimos en el menor número posible y bajo la directa responsabilidad del Vocal Mayor de Gobierno.

Artículo 13

Para formar parte en la Cofradía es imprescindible estar provisto de la Papeleta de Sitio en lo que toca a Hermanos Nazarenos, Acólitos y Costaleros, ó del distintivo-credencial que el Vocal Mayor de Gobierno facilitará a los servidores de la Cofradía.

Artículo 14

Aquellos hermanos que hayan portado vara ó insignia en el año anterior deberán enviar solicitud en tiempo y forma al Vocal Mayor de Gobierno para confirmarle el deseo de volver a portarla este año, si el hermano no se pusiera en contacto con dicho vocal en tiempo y forma, se entenderá su renuncia a la misma dentro de un plazo fijado por la Junta de Gobierno.
El resto de hermanos pueden dirigir a la Hermandad una solicitud indicando que vara ó insignia quiere portar en la próxima estación de penitencia, y en el caso de que la misma estuviera libre, le será asignada en el Cabildo de Salida por estricto orden de antigüedad en la Hermandad.

Artículo 15

A los Hermanos de cirio se les asignará puesto en orden creciente a su número de antigüedad, desde el último al primer tramo de cada Paso.

Artículo 16

La disposición del cortejo Procesional se divide en diez tramos cinco para la sección del Cristo y cinco para el de la Virgen.
Dicha distribución será expuesta para conocimiento de la Hermandad en fechas anteriores al Domingo de Ramos una vez terminada la retirada de las Papeletas de Sitio, siguiendo este orden:

Sección Cristo
1º TRAMO Cruz Guía y dos faroles
2º TRAMO Senatus y dos varas
3º TRAMO Estandarte de Jesús Cautivo y dos varas
4º TRAMO Libro de Reglas y cuatro varas
PRESIDENCIA MISTERIO
Bocinas Misterio
Cuerpo de acólitos Ceroferarios
Cuerpo de acólitos Turiferarios
Fiscal del Paso de Misterio
Manigueteros
PASO DE MISTERIO

Sección Virgen
6º TRAMO Cruz Parroquial y dos ciriales
7º TRAMO Banderín del Grupo Joven y dos varas
8º TRAMO Bandera de Paso
9º TRAMO Estandarte de María Stma. de la Salud y dos varas
10º   TRAMO   Guión  corporativo  y  dos  varas
PRESIDENCIA PALIO
Bocinas Palio
Cuerpo de acólitos Ceroferarios
Cuerpo de acólitos Turiferarios
Fiscal de Paso de Palio Manigueteros
PASO  DE   PALIO
PRESIDENCIA ECLESIÁSTICA

Artículo 17

Las varas e insignias se asignarán así: en el sondeo previo al reparto de Papeletas de Sitio, el Hermano expresará que insignia ó vara desea portar. Dicho sitio le será asignado por ese año al solicitante, si no existe otra petición de Hermano con más antigüedad. Para el caso de que existan más peticiones que sitios, estos se decidirán dentro del Cabildo de de Salida.

Artículo 18

La mayor responsabilidad que entraña el portar varas e insignias exige que los Hermanos a los que se les confieran se hallen en el Templo inexcusablemente a la hora fijada por la Junta de Gobierno, so pena de pérdida del sitio que les fue asignado.

Artículo 19

Los Nazarenos se abstendrán de ocupar por su cuenta cualquier puesto en la Cofradía distinto al que figure en su Papeleta de Sitio. Queda prohibido suplantar ó sustituir a otro Hermano.

Artículo 20

Las Presidencias estarán situadas delante del Cuerpo de Acólitos Ceriferarios y fuera del tramo que le precede. Estos sitios han de ser cubiertos primero por miembros de la Junta de Gobierno, en caso de haber alguna vacante, se completarían con hermanos, según decisión del Cabido de Salida.

Artículo 21

Los Fiscales de Paso de cada uno de los pasos de la Hermandad irán situados lo más cerca posible de los mismos, actuando de enlace con el Vocal Mayor de Gobierno, Diputados de Tramo y Capataces.

 

CAPITULO 3º.- DE LOS HERMANOS NAZARENOS

Artículo 22

Podrán formar parte del Cuerpo de Nazarenos los Hermanos de cualquier edad y sexo que lo deseen, y se hallen al corriente de las cuotas y satisfagan la Papeleta de Sitio, salvo caso de estar exentos por su situación económica y bajo estudio de la Junta de Gobierno.

Artículo 23

Los hermanos nazarenos con menos de doce años podrán llevar descubierto su rostro y en lugar del capillo llevaran una esclavina de color azul pavo.Los manigueteros portarán el capillo echado pero sin el armazón de cartón antes descrito, dejando caer el capillo sobre la parte posterior de la cabeza.

Artículo 24

Queda prohibido el uso de cualquier adorno, arreglo ó distintivo que pueda contribuir a desvelar la personalidad del Nazareno.

Artículo 25

La Junta de Gobierno citará a la Hermandad dos horas antes de la salida de esta, a la llegada al templo los Nazarenos rezarán la oración comunitaria presidida por el Consiliario, seguidamente con la papeleta de sitio cada hermano pasará a recoger su cirio ó insignia y se presentará al Diputado de tramo que le corresponda.

Artículo 26

Al regresar la Cofradía al templo, el hermano nazareno permanecerá en su sitio con el capillo hasta la entrada de las Sagradas Imágenes.

Artículo 27

Los hermanos nazarenos están obligados a obedecer las indicaciones de los Diputados de tramo, que son los encargados directos del orden de la Cofradía en la calle.

Artículo 28

El Hermano Nazareno guardará silencio y compostura durante la Estación de Penitencia; permanecerá en su sitio sin abandonarlo, a no ser por causa grave ó urgente y siempre con conocimiento del Diputado de tramo; procurará meditar sobre los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor, y de la mediación de su Bendita Madre; y en general se comportará con una actitud acorde a la seriedad del acto que realiza.
Estas mismas normas las observará en el trayecto desde su domicilio al templo y de vuelta hacía su casa, permaneciendo siempre con el capillo cubierto.

Artículo 29

De estas instrucciones concernientes al Hermano Nazareno se imprimirá un resumen al dorso de la Papeleta de Sitio, de forma que nunca pueda alegar el mismo ignorancia ó desconocimiento de sus obligaciones como Nazareno.

 

CAPITULO 4º.- DE LOS HERMANOS COSTALEROS

Artículo 30

Para pertenecer a la Cuadrilla de Costaleros deberá el Hermano contar con dieciocho años de edad; estar al corriente de las cuotas y haber retirado su papeleta de sitio, salvo caso de estar exento por su situación económica; entregar sus datos para la inclusión en el seguro comunitario y no padecer lesión alguna. En caso de padecer lesión alguna se presentará un certificado de la misma.

Artículo 31

El Hermano Costalero, además de la devoción y piedad a las Sagradas Imágenes, obedecerá siempre las órdenes del Capataz designado por la Junta de Gobierno. Por este carácter cofrade, ante todo debe velar cuanto sea posible por mantener el anonimato de su singular penitencia, escogida voluntariamente por él, como el que llevauna cruz ó un cirio, que éste cambia por el costal.

Artículo 32

El Hermano Costalero, una vez igualado por el capataz, tiene la obligación de asistir a los ensayos y retranqueos.

Artículo 33

El Costalero debe evitar todo alarde, porque su penitencia personal no tendría valor si se efectúa por puro exhibicionismo y demostración de fuerza. Asimismo huirá de toda vanidad y orgullo, realizando su esfuerzo con la humildad necesaria y la abnegación propia del cofrade, procurando evitar todo encuentro con amigos y familiares, porque esto desdice de la compostura y seriedad de un acto de culto.

Artículo 34

El Hermano Costalero que no mantenga el debido espíritu de piedad en la procesión, falte gravemente a la disciplina -incluso en los ensayos-, ó sea protagonista de algún incidente desagradable, dejará de pertenecer a la Cuadrilla, previo informe del Capataz y última decisión de la Junta de Gobierno.

Artículo 35

Es responsabilidad del capataz el confeccionar una normas de puntuaciones para realizar los relevos de cada uno de los costaleros, siendo lo más ecuánime y respetando la antigüedad y circunstancias debajo del paso.

 

CAPITULO 5º.- DE LAS HERMANAS PORTADORAS

Artículo 36

Para el traslado de las Imágenes desde la Parroquia hasta sus respectivos pasos, se realizará con una cuadrilla de mujeres para el Señor y de hombres para la Virgen, estas deberán ser hermanos/as de la Cofradía, no tener lesión alguna y comparecer a los ensayos que el capataz programe.
La incorporación de nuevas integrantes a la cuadrillas dependerá de las vacantes de cada año si no las hubiese, se confeccionaría una lista de espera.
La actitud de cada una de ellas durante el traslado será de absoluto silencio y respeto a las Imágenes.
La cuadrilla estará dirigida por dos Capataces auxiliados por una representante de las portadoras.
Es responsabilidad del capataz elaborar unas normas de puntuaciones para confeccionar la cuadrillas, siendo lo más ecuánime y respetando la antigüedad y circunstancias debajo del paso.

 

CAPITULO 6º.- EL CUERPO DE ACÓLITOS

Artículo 37

Para pertenecer al cuerpo de acólitos ceroferarios los solicitantes deberán ser Hermanos con dieciséis años de edad cumplidos; estar provistos de su papeleta de sitio y reunir condiciones físicas adecuadas. Para la asignación de estos puestos, se tendrá en cuenta la antigüedad, salidas penitenciales realizadas y si ha pertenecido al cuerpo de turiferarios o servidores de estos últimos.

Artículo 38

Para pertenecer al cuerpo de acólitos turiferarios los solicitantes deberán tener una edad comprendida entre 14 y 18 ambos inclusive; estar provistos de su Papeleta de Sitio; reunir condiciones físicas adecuadas.
Dentro de los acólitos turiferarios estarán al menos 3 servidores que sin llevar roquetes vestirán con túnica blanca y esclavina roja, encargados de llevar el incienso y el carbón. Para este grupo la edad comprendida estará entre los 8 y 14 años ambos inclusive.

Artículo 39

Los Pertigueros, por su especial responsabilidad, serán propuestos anualmente, en base a su experiencia y meritos con la hermandad siendo el Vocal Mayor de Gobierno quien lo ponga en conocimiento a la Junta de Gobierno, y ratificación por el Cabildo de Salida.

e la representación que ostenten.
La Junta de Gobierno, tras aprobar dichas figuras en Cabildo de Salida, habrá de dar cuenta al Cabildo General del mismo carácter de la existencia de estas circunstancias para la Cofradía del año en curso. En aquel mismo Cabildo de Salida serán designados los sitios que ocupen, a propuesta del Vocal Mayor de Gobierno.

CAPITULO 7º.- REPRESENTACIONES Y PREEMINENCIAS

Artículo 40

En la Estación de Penitencia podrán figurar de forma habitual u ocasional.
Por representaciones se entiende la presencia personal ó corporativa en el desfile procesional, o parte de él, de instituciones civiles, militares ó eclesiásticas, previa invitación expresa cursada por la Hermandad justificativa del hecho.
Por Preeminencias se entiende la presencia ocasional algún año de algún Bienhechor no hermano, que se haya distinguido significativamente en su ayuda material ó espiritual a la Hermandad.
En todos los casos deberán asistir con la túnica, vestuario ó uniformidad de la representación que ostenten.
La Junta de Gobierno, tras aprobar dichas figuras en Cabildo de Salida, habrá de dar cuenta al Cabildo General del mismo carácter de la existencia de estas circunstancias para la Cofradía del año en curso. En aquel mismo Cabildo de Salida serán designados los sitios que ocupen, a propuesta del Vocal Mayor de Gobierno.

TÍTULO IV

DEL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA HERMANDAD

Artículo 41

Para el gobierno y administración de la Hermandad se constituye la Junta de Gobierno.

Las sesiones de la Junta de Gobierno serán de carácter mensual y con un número mínimo de once en el año.

Antes de la entrada de la Cuaresma, la Junta de Gobierno tendrá una Cabildo de Salida, en la que se tratará de las normas, horarios y provisión de puestos dentro del Cortejo Procesional propuestas por el Diputado Mayor de Gobierno.

Durante la Cuaresma nuevamente se convocará una Junta de Gobierno preparatoria de la Junta General de Hermanos, en la que se dará informes detallados por parte del Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Vocal Mayor de Gobierno y Prioste.

La Junta General de Hermanos se atendrá al siguiente orden del día:

1.-Oración a nuestros sagrados titulares dirigida por el consiliario.
2.-Lectura y aprobación si procede del anta anterior a la que se celebra.
3.-Informe del Hermano Mayor, que dará cuenta del balance del año.
4.-Lectura de la memoria informativa de la actividad de la hermandad durante todo el año.
5.-Lectura y aprobación, si procede del estado de cuentas.
6.-Informe del Prioste sobre cuantos estrenos y cambios se produzcan dentro delpatrimonio de la Hermandad.
7.-Informe del Vocal Mayor de Gobierno en cuanto a la siguiente Salida Penitencial de la Hermandad.
8.-Se procederá a la discusión y votación de aquellos asuntos que en relación a lo precedente, pueden figurar en el orden del día.
9.-Ruegos y preguntas.

Antes de transcurridos los treinta días a contar desde el Domingo de Ramos la Junta de Gobierno se reunirá para tratar todas las incidencias durante la Estación de Penitencia.
Cuando su eficacia quedase asegurada y siempre que así se incluya en el orden del día, cualquiera de las convocatorias anteriormente citadas podría hacerse coincidir con el cabildo de carácter mensual.
Para la celebración válida de una Junta de Gobierno se requiere la presencia de más de la mitad de los Vocales (Regla 19), reunidos los cuales puede comenzar la sesión.
El proceso de celebración de una Junta de Gobierno seguirá los puntos que el Hermano Mayor facilite al secretario y aparezca en el orden del día.

Artículo 42

La celebración de una Junta de Gobierno, puede llegar a prolongarse más allá de la fecha para la que fueron convocados. Dicha prolongación puede producirse sin solución de continuidad ó fijándose sobre la marcha la hora, ó incluso la fecha, para su continuación. En este último caso, se procurará finalizar la sesión al día siguiente de su convocatoria.

Artículo 43

Existirán dos grupos de trabajo adjuntos a la Junta de Gobierno; un primero compuesto por las Camareras y Camareros del Señor, y un segundo formado por el Vestidor de la Virgen y los Camareros ó Camareras de la Virgen, los cuales se configuran como Hermanos muy responsables del funcionamiento de la Hermandad, por la especialísima labor que se les encomienda.
La Junta de Gobierno tendrá para con ellos la deferencia cortés de procurarles el lugar apropiado que el protocolo permita en todos los actos públicos.
La duración de su responsabilidad puede también ser interrumpida por causa legítima apreciada por la Junta de Gobierno.

 

TÍTULO V

DE LAS ELECCIONES

Artículo 44

Todo hermano podrá ser candidato para ser elegido Hermano Mayor, siempre y cuando sea mayor de edad, lleve al menos cinco años consecutivos de pertenencia a nuestra Hermandad y este avecindado en Ciudad Real ó en sus proximidades. En cumplimiento del artículo nº 16 de nuestros vigentes Estatutos cada cuatro años serán convocadas elecciones a Hermano Mayor en una Junta General de Elecciones cuyo orden del día deberá ser el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º Oración.
2º Lectura y aprobación si procede del acta de la Asamblea General anterior.
3º Presentación del programa de los candidatos.
4º Votación.
5º Proclamación del Hermano Mayor.
6º Presentación por parte del Hermano Mayor elegido de su Junta de Gobierno.

Artículo 45

El candidato será exclusivamente al cargo de Hermano Mayor, ya que el resto de los cargos de la Junta de Gobierno, serán elegidos por el Hermano Mayor una vez elegido.

Artículo 46

Un mes con anterioridad a la celebración de la Asamblea de Elecciones, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas, el cual se cerrará quince días antes de la elección. A partir de ese día la lista de candidatos se hará pública en los tablones de la Sede Canónica de la Hermandad, así como en la Casa Hermandad.Articulo. 47

En la carta de presentación de candidatura que irá en sobre cerrado, se solicitará por escrito al actual Hermano Mayor tenga a bien admitir, según la normativa vigente de nuestros Estatutos actuales, por presentada la candidatura para Hermano Mayor, donde indicará el nombre y dos apellidos completos de la persona que presenta dicha candidatura.

Artículo 48

Las candidaturas se enviaran por correo certificado al domicilio del Secretario de la Hermandad quien se encargará de comprobar que cumplen con los requisitos necesarios para presentarse a dichas elecciones comunicando al mismo su inclusión como candidato mediante la emisión del correspondiente certificado. Elevando dicha candidatura al Consiliario de la Hermandad que estudiara manteniendo una entrevista personal si fuera preciso para su proclamación para candidato a Hermano Mayor

Artículo 49

Aquel hermano que haya presentado candidatura a las elecciones podrá solicitar al Secretario de la Hermandad una copia del censo de hermanos con derecho a voto.

Artículo 50

La mesa electoral estará compuesta por el Secretario saliente de la Hermandad, así como 2 vocales, que serán el hermano con derecho a voto de menor edad que se encuentre en la asamblea, y el de más edad, que son los que darán fe de las votaciones y firmaran el acta de la asamblea.

Artículo 51

La elección se hará por votación personal y secreta entre todos los hermanos presentes a la asamblea, debiéndose acreditar la identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad ó en su defecto el carnet de conducir. No se aceptaran fotocopias de dichos documentos, por lo tanto no podrá ejercerse el voto por correo ni delegarse en otra persona.

Para poder hacerlo de forma secreta se confeccionará una papeleta de voto oficial, donde se pondrá el nombre y apellidos de los candidatos, y así cada elector señalará a la persona a la que le ofrece su confianza.

No valdrán papeletas tachadas, con duplicidad de votos (es decir que señale su voto a dos ó más candidatos), enmendadas ni rotas. Las papeletas se depositarán en una urna dentro de un sobre que se entregará al efecto, para guardar el secreto del votante.

No podrá firmarse la papeleta.

Artículo 52

Resultará elegida aquella candidatura que obtuviese a su favor, la mayoría absoluta de los votos útiles emitidos en primera votación ó la mayoría relativa en segunda votación

Artículo 53

Las votaciones comenzarán en el momento en que se indica en el orden del día, y terminarán una vez hayan votado todos los hermanos presentes con derecho al mismo.

Artículo 54

Una vez concluido el Cabildo de Elecciones, el secretario saliente levantara acta y la remitirá al ordinario para su ratificación.

TÍTULO VI

DEL GRUPO JOVEN

Artículo 55

Es un grupo de trabajo adscrito a la Junta de Gobierno, este podrá ser regido por un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
Su principal misión será la de acercar a los más jóvenes de la Hermandad al trabajo diario de la hermandad, empezando a adquirir responsabilidades y realizando una labor de apoyo a la Junta de Gobierno.
Cada uno de los proyectos que este grupo quiera realizar tendrá que ser previamente aprobado por la Junta de Gobierno, al igual que el tesorero del mismo, dependerá directamente del Tesorero de la Hermandad.

TÍTULO VII

DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD

Artículo 57

El principal bien que tiene esta hermandad son sus Sagrados Titulares, por eso, para su guarda y custodia existe el grupo de Priostía de cada Paso. Es responsabilidad del Prioste la elección de las personas para trasladar la imagen desde su sitio habitual.

Artículo 58

Todos y cada uno de los enseres que forman el patrimonio de la Hermandad se guardarán de la forma más decorosa siendo el equipo de priostes los encargados de depositarlos.
La cesión de algunos de ellos, a otras hermandades para su uso quedará sujeta a su aprobación por Junta de Gobierno y bajo petición escrita por parte de la Hermandad interesada, siempre con fecha anterior al Cabildo de Salida.
En ningún caso se prestará cualquier insignia distintiva de nuestra Hermandad, así como cualquier vestimenta.

Artículo 59

No se prestará un atributo de nuestra hermandad, a otra misma Hermandad más de dos años consecutivos.

TÍTULO VIII

DE LA CASA HERMANDAD

Artículo 60

La Hermandad podrá contar con un sitio donde reunirse, celebrar actos, proyectas videos, albergar charlas y guardar todo el patrimonio documental y artístico de la hermandad.
La entrada se le permitirá a toda aquella persona que tenga interés en conocer más de cerca nuestra Hermandad.

CAPITULO 1º.- SUSTENTACIÓN DE LA CASA HERMANDAD

Artículo 61

Para su mantenimiento la Junta de Gobierno podrá habilitar una zona a modo de barra donde se realicen consumiciones que se abonaran con carácter de donativo. La casa Hermandad permanecerá abierto los viernes de cada mes desde las 21,00 horas. Exceptuando festivos en la que permanecerá cerrada.
Los propios miembros de Junta de Gobierno son los únicos que puedan estar en el interior de la barra siendo de ellos la responsabilidad de la hora de cierre.
La casa hermandad deberá permanecer limpia y ventilada en el transcurso de la semana.
El uso de la misma por algún hermano deberá ser solicitado a la Junta de Gobierno.
El horario y fechas de apertura podrá ser modificado por la Junta de Gobierno.

CAPITULO 2º.- EL MUSEO DE LA CASA HERMANDAD

Artículo 62

El Museo de la Hermandad es donde estará en exposición permanente todo el patrimonio de esta, un lugar donde se puedan admirar los diferentes atributos con su correspondiente tarjeta explicativa.
Queda prohibido beber, comer y fumar en el museo.
La Junta de Gobierno designará a dos personas en comisión de Trabajo de Priostía para tenerlo siempre limpio y ordenado.

TÍTULO IX

DE LAS CAMARERAS

Artículo 63

Como auxiliares de la Junta de Gobierno y en calidad de comisión de trabajo de Priostia se establecen los cargos de Camareras/os con las siguientes atribuciones:
1.-Proceder al cambio de la ropa de los titulares según el calendario litúrgico según lo disponga el Prioste, acción que no podrá realizarse si al menos no esta disponible una de ellas.
La sustitución de la ropa interior de las imagenes será competencia exclusiva de ellas, sin poder estar presente ningún hermano/a.
2.-Asumir la responsabilidad de la conservación, limpieza y almacenamiento del ropero de las imagenes.

Las camareras/os que no podrán sobrepasar un número de cuatro, como tal serán nombradas por el Hermano Mayor, y no tienen por que pertenecer a la Junta de Gobierno.

TÍTULO X

DE LAS SANCIONES

Artículo 64

El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones como Hermano establecidas en estas reglas, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa.

Artículo 65

Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son: Amonestación verbal o escrita.
Siendo estas de carácter leve, grave o muy grave.
La Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto en estas Reglas y con aprobación del Consiliario.

TÍTULO XI

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 66

La Junta de Gobierno podrá realizar los siguientes nombramientos bajo un criterio, sujeto a informes y posteriores valoraciones de la Junta de Gobierno reunida para tal efecto.
Hermano de Honor. A todos aquellos hermanos que hayan permanecido un total de 25 años en el seno de la Hermandad.
Costalero de Honor. A todos aquellos hermanos que hayan realizado 25 salidas penitenciales.
Nazareno de Honor. A todos aquellos hermanos nazarenos que hayan realizado 25 salidas penitenciales.
Hermanos Mayor Honorario. A personas ó instituciones que hayan destacado por su colaboración tanto material ó espiritual a la Hermandad.
La Junta de Gobierno podrá realizar nombramientos con carácter excepcional.

TÍTULO XII

DE LAS DONACIONES

Artículo 67

La hermandad estará siempre receptiva a cualquier donación que un hermano ó devoto realice a nuestra Hermandad. No obstante, se notificara previamente a la Junta de Gobierno del tipo de donación que quiere realizar para su aprobación. Así se garantiza que esta, guarda la línea marcada de la Hermandad en cuanto al formato de los atributos.
La no presentación del proyecto a la Junta de Gobierno, condicionaría el uso de la ofrenda.

TÍTULO XIII

DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 68

Este reglamento interno es aprobado por la Junta General de Hermanos siendo competencia de la Junta de Gobierno el realizar las posteriores modificaciones ó derogaciones de este texto ó parte de ellos.
En ningún caso este reglamento podrá contradecir lo establecido en nuestras reglas.

Reglamento de Régimen Interno Actualizado por la Junta de Gobierno de la Hermandad En sesión celebrada el día 3 de Mayo del 2019.

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